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El promotor fiscal de este santo oficio como procurador de la sede apostólica...
acuso criminalmente a F., natural de T., vecino de T., de oficio T. y premisas las solemnidades del derecho digo que el susodicho, pospuesto el temor de Dios nuestro Señor ha cometido el delito y pecado nefando de sodomía contra natura con ciertos muchachos, conforme estuviere testificado.
Item digo que el dicho reo vivió y habitó en el dicho lugar, etc.
(hase de poner el tiempo en que estuvo en el lugar adonde cometió el delito para verificar por su confesión que estaba allí cuando lo
perpetró).
Item, que viviendo el dicho reo en dicho lugar de tal, un día que se contaba a tantos de tal mes y año, con ocasión que el testigo refiere
(aquí se dice la ocasión que el testigo refiere hubo para cometer el delito sin nombrar al testigo ni cómplice)
cometió el pecado nefando con un muchacho.
Item digo que teniendo el reo al dicho muchacho desai tacado por el dicho tiempo y en tal parte y teniéndole de tal manera
(declarando cómo estaban el reo y el cómplice)
y poniendo su miembro genital armado en el sieso y vaso trasero del dicho muchacho, hacía e hizo fuerza para meterle dentro, como en efecto el dicho reo metió su miembro genital dentro del dicho trasero del dicho muchacho y consumó el dicho acto de sodomía.
Si se cometió con uno mismo más de una vez el pecado, se dice como se sigue:
Item, que continuando el reo las dichas torpezas, habiendo pasado lo referido en el capítulo I antes de éste, con el dicho muchacho hizo, etc.
(refiriéndose todo como el testigo lo dice y si fueren más veces en diferentes tiempos, se acusa por las que fueren por
capítulos).
Y si el reo estuviere indiciado y testificado de haber cometido el pecado con diferentes, se le acusa por capítulos, comenzando:
Item digo que añadiendo delitos a delitos, el dicho reo, etc.
(acusándole en la forma que el testigo dice y poniendo el día, mes y año y hora que sucedió y las circunstancias como los dijere el testigo, sin nombrar al testigo ni
al cómplice por sus nombres) y ha de decir las pláticas que pasaron y si los actos fueron atentados próximos o remotos, o consumados y cuántas veces, según resultare de la testificación por la cual se ha de regir el fiscal acusando al reo.Archivo
Histórico Nacional, Inq., libro 1260, fol. 91-92
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